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¿Puedes deducir silla de ruedas y aparatos de rehabilitación ante el SAT?

Sí: la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla de forma explícita la compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente cuando el gasto deriva de una incapacidad o discapacidad acreditada. Aquí te resumimos qué dice el SAT / la LISR, qué papeles piden y qué no debes asumir sin revisar tu caso con un contador.

¿Puedes deducir silla de ruedas y aparatos de rehabilitación ante el SAT?
Foto ilustrativa · Andafacil guías de movilidad.

Respuesta rápida

El artículo 151, fracción I, de la LISR permite deducir la compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente (incluye equipos como sillas de ruedas u otros aparatos de apoyo) cuando el gasto deriva de una incapacidad (art. 477 LFT) o de una discapacidad reconocida, con certificado de instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, incapacidad/discapacidad ≥ 50% de la capacidad normal, CFDI que lo especifique y pago electrónico. Ese párrafo no está sujeto al tope general de deducciones personales. Esto es orientación educativa, no asesoría fiscal.

Qué dice la ley (fuente oficial)

La base legal está en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (deducciones personales), publicado también en el texto consolidado de la Cámara de Diputados (LISR).

En la fracción I, después de los honorarios médicos y gastos hospitalarios “generales”, la ley añade un párrafo específico: también serán deducibles los pagos por honorarios médicos, dentales o de enfermería; análisis, estudios clínicos o prótesis; gastos hospitalarios; y la compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, cuando deriven de las incapacidades del artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo (con certificado o constancia de instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud) o de una discapacidad conforme a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (con certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por esas instituciones). Ese párrafo no está sujeto al límite del último párrafo del artículo 151.

El SAT concentra la guía práctica de deducciones personales —quién puede aplicarlas, cómo revisar tu factura y el Visor— en su minisitio de Deducciones personales.

¿Entran las sillas de ruedas y el equipo de rehabilitación?

La LISR no enumera marca por marca “silla de ruedas”, “andadera” o “grúa”. Lo que nombra es la categoría: compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente. En la práctica familiar, ahí es donde suelen caber sillas de ruedas (manuales o eléctricas), aparatos ortopédicos y otros equipos de apoyo cuando el gasto está ligado a la incapacidad o discapacidad acreditada.

Si estás eligiendo equipo, compara también opciones de compra, renta o financiamiento y el catálogo Andafacil®: la deducción fiscal no sustituye pedir factura correcta ni pagar por medios electrónicos. Para conocer más sobre este tema, puedes leer Cómo pagar andadera o silla de ruedas en México. MSI, INAPAM, renta y ANDAFACIL PAY para planear el desembolso.

  • Compra o alquiler (renta) pueden entrar en el supuesto legal si cumplen requisitos.
  • El CFDI debe especificar que el gasto se relaciona con la atención de la incapacidad o discapacidad.
  • Sin certificado público y sin el umbral del 50%, no asumas que aplica el párrafo “sin tope”.
¿Puedes deducir silla de ruedas y aparatos de rehabilitación ante el SAT?
Foto ilustrativa · Andafacil guías de movilidad.

Requisitos que sí o sí debes cuidar

Para el supuesto de incapacidad o discapacidad, la propia fracción I exige, entre otros: Para conocer más sobre este tema, puedes leer MSI vs renta de andadera. Compara costo total si el apoyo es temporal o de largo plazo.

  • Certificado o constancia de incapacidad, o certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad, emitido por instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
  • Que la incapacidad temporal, permanente parcial o la discapacidad sea igual o mayor al 50% de la capacidad normal.
  • Que el CFDI indique que los gastos amparados están relacionados directamente con esa incapacidad o discapacidad.
  • Pago con cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica desde cuenta a tu nombre, o tarjeta de crédito, débito o de servicios (salvo liberaciones en zonas rurales sin servicios financieros).
  • Que el gasto sea para ti, tu cónyuge o concubina(o), o ascendientes/descendientes en línea recta (con las reglas de ingresos del dependiente que marca la fracción).

Tope anual: cuándo sí y cuándo no aplica

El último párrafo del artículo 151 limita el monto total de varias deducciones personales al menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o el 15% de tus ingresos totales (incluidos exentos). El SAT lo resume en el minisitio de Deducciones personales.

Importante: la ley dice expresamente que el párrafo de gastos por incapacidad/discapacidad (donde aparecen los aparatos de rehabilitación) no está sujeto a ese límite. Otros gastos médicos “ordinarios” sí suelen sumarse al tope. Por eso conviene separar bien el supuesto y no mezclar conceptos en una sola factura ambigua.

Quienes tributan en RESICO, según el propio SAT, no aplican deducciones personales. Confirma tu régimen antes de planear la compra solo por el beneficio fiscal. También puedes consultar la información de Artículo 151 LISR — Deducciones personales (SAT). Texto oficial que menciona compra o alquiler de aparatos de rehabilitación por incapacidad/discapacidad.

Checklist práctico antes de comprar o rentar

Úsalo como recordatorio operativo; tu contador o la autoridad confirman el caso concreto.

  • Pide factura (CFDI) a tu nombre/RFC con uso y descripción correctos; que conste el vínculo con incapacidad/discapacidad cuando aplique.
  • Paga con transferencia o tarjeta desde cuenta a tu nombre — evita efectivo si quieres deducir.
  • Guarda certificados públicos vigentes y copia del expediente médico/administrativo.
  • Revisa el Visor de deducciones personales del SAT cuando prepares la declaración anual.
  • Si el uso del equipo es temporal, compara también MSI vs renta antes de decidir.

Aviso importante (no es asesoría fiscal)

Andafacil® publica esta guía para orientar a familias que compran o rentan equipo de movilidad en México. No somos despacho contable ni sustituimos al SAT. La ley, las reglas misceláneas y los criterios de la autoridad pueden cambiar; valida siempre con tu contador y con las fuentes oficiales enlazadas.

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Siguiente paso

Compara en el catálogo o pide orientación por WhatsApp si tu caso es mixto.

Preguntas frecuentes

¿La silla de ruedas aparece con ese nombre en la LISR?

No. La ley habla de compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, en el párrafo de incapacidad/discapacidad del artículo 151, fracción I.

¿Sirve rentar en lugar de comprar?

Sí puede, si el alquiler entra en ese supuesto y cumples certificado, CFDI y pago electrónico. Evalúa además el costo total frente a compra o MSI.

¿Qué pasa si no tengo certificado de discapacidad?

El párrafo que nombra los aparatos de rehabilitación y libera el tope exige certificado de instituciones públicas y el umbral del 50%. Sin eso, no asumas el beneficio; consulta a tu contador.

¿Dónde veo mis facturas clasificadas como deducción?

En el Visor de deducciones personales del SAT y en la guía del minisitio de Deducciones personales.

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